1. El arquitecto de la comunidad realizará las acciones necesarias para llevar a cabo la gestión de la conservación del edificio.
2. El arquitecto de la comunidad rendirá cuentas ante la comunidad de propietarios del trabajo realizado, y asesorará a la comunidad y administración de fincas en tareas diversas como comparativa de ofertas, normativa, viabilidad de reformas, etc....
Además, según se fije en contrato, podrá incluir otras funciones suplementarias, que deben estudiarse en función de cada caso.
3. Al disponer de un edificio conservado adecuadamente los Informes de Evaluación del Edificio (IEE) y las Inspecciones Técnicas del Edificio (ITE) se resuelven con resultados favorables.
Además como técnicos estamos capacitados para hacer, fuera de nuestra labor como arquitecto de la comunidad, todo tipo de proyectos de reforma, adecuación, rehabilitación de espacios comunes y privativos, disfrutando los propietarios de un descuento especial.
Agradecimientos:
A mi padre, que me enseñó todo lo que sé y lo que no pensaba que sabía.
A Luis Jurado por su labor precursora del arquitecto conservaror del edificio.